1. A efectos del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto los títulos de *Baccalaureatus* deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de *Licentiatus* requiere una formación adicional a la anterior de entre 60 y 120 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS.
2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido expedidos por alguno de los centros comprendidos en los Anexos I y II del presente real decreto.
3. Los títulos expedidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica deberán ir acompañados, a efectos de reconocimiento de los efectos civiles a que se refiere este real decreto, por el correspondiente Suplemento europeo al título (SET), el cual contendrá la información relativa al nivel y contenido de las enseñanzas cursadas, que deberán estar expresadas en el sistema de créditos ECTS.
Texto oficial de Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas (BOE-A-2011-17890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Requisitos. — Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas · BOE Fácil