El reconocimiento de efectos civiles de los títulos eclesiásticos universitarios conferidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, requerirá que los documentos acreditativos de los mismos sean previamente diligenciados por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España mediante la certificación de la autenticidad de los mismos a los efectos previstos por este real decreto.
Texto oficial de Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas (BOE-A-2011-17890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Diligenciado de los títulos. — Equivalencias de los Estudios de Ciencias Eclesiásticas · BOE Fácil