Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia.
El nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía se declarará equivalente al nivel académico de Máster Universitario oficial cuando concurran en los inspectores interesados los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos seleccionados por alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
b) Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Que hayan cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a partir del curso 2006-2007 y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2009.
> <small>Se modifican los apartados a) y b) por la disposición final 1.2 de la ORden ECD/775/2015, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4783](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4783).</small>
Texto oficial de Equivalencia Académica del Inspector del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2011-18061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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