orden · BOE-A-2011-18061
Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/11/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EDU/3125/2011 establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, sustituyendo la equivalencia anterior a Licenciado universitario, tras la adaptación del plan de estudios de Inspector a un Máster profesional de 120 créditos ECTS desarrollado con la Universidad de Salamanca desde el curso 2006-2007.
A quién afecta: Los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía que hayan cursado la formación correspondiente a partir del curso 2006-2007, la Dirección General de la Policía y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
- El nombramiento de Inspector se declara equivalente al Máster Universitario Oficial cuando el interesado haya sido seleccionado conforme al Reglamento de procesos selectivos del RD 614/1995 (artículo 2.a).
- Se exige haber cursado la formación de Inspector a partir del curso 2006-2007 y haber obtenido el nombramiento a partir de 2009 (artículo 2.c).
- La formación es objeto de seguimiento y evaluación por la ANECA cada cuatro años desde la entrada en vigor de la orden, para garantizar su calidad (artículo 3).
- Las equivalencias se inscriben en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios, a petición de la Dirección General de la Policía (artículo 4.1).
- Los apartados a) y b) del artículo 2 fueron posteriormente modificados por la Orden ECD/775/2015, que estableció la equivalencia paralela para los Subinspectores.
¿A qué nivel académico se declara equivalente el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía?
Al Máster Universitario Oficial, para quienes hayan cursado la formación de Inspector a partir del curso 2006-2007 y obtenido el nombramiento desde 2009 (artículos 1 y 2 de la Orden EDU/3125/2011).
¿Con qué frecuencia se evalúa la formación de Inspector para mantener la equivalencia académica?
Cada cuatro años desde la entrada en vigor de la orden, mediante evaluación de la ANECA (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (1 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modificada por: Equivalencia Académica del Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía (5 notas)
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