Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
La Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituyen los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, que pasan a estar redactados como sigue:
«5. La retribución de los costes de operación y mantenimiento de cada almacenamiento subterráneo en el año «*n» (COM*<sub>n</sub>*)* tendrá dos términos: uno correspondiente a costes indirectos y otro correspondiente a costes directos, que se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Acceso de Terceros a las Instalaciones Gasistas y Retribución de Actividades Reguladas (BOE-A-2011-18065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.