La presente orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) El artículo 5, el artículo 6 y el artículo 9, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
b) El apartado 1 de la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.
c) El artículo 10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2012.
d) El artículo 11, que entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
> <small>Se modifica el apartado d) por la disposición transitoria 2 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15767).</small>
Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Texto oficial de Acceso de Terceros a las Instalaciones Gasistas y Retribución de Actividades Reguladas (BOE-A-2011-18065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Acceso de Terceros a las Instalaciones Gasistas y Retribución de Actividades Reguladas · BOE Fácil