En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, medioambientales, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Texto oficial de Alimentación de Fauna Silvestre (BOE-A-2011-18536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.