TÍTULO II. Emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo
Artículo 14. Características generales de las emisiones.
Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas:
1. No se emitirán sellos que representen la imagen de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real.
Excepcionalmente, la Comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.
2. No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios de acontecimientos con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior.
3. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.
Texto oficial de Comisión Filatélica del Estado (BOE-A-2011-18539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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