1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o personas expertas seleccionadas por razón de la materia.
3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se modifica por el art. 5.8 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva (BOE-A-2011-18721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Funcionamiento. — Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva · BOE Fácil