Artículo 1. Contingencias protegidas y prestaciones.
A los efectos de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen General.
Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, están previstas en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establecen en este real decreto.
Texto oficial de Protección por Contingencias Profesionales de los Empleados de Hogar (BOE-A-2011-18914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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