real decreto · BOE-A-2011-18914
Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/12/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto extiende la acción protectora por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
A quién afecta: Empleados de hogar afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar y sus familiares beneficiarios.
- Se protegen las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Los empleados de hogar tienen derecho a asistencia sanitaria, recuperación profesional, subsidio por incapacidad temporal y prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia.
- Es requisito imprescindible haber cumplido las obligaciones de afiliación y alta, aunque las prestaciones también se reconocen si el incumplimiento fue del titular del hogar familiar.
- El subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el noveno día de baja, corriendo el empleador con el pago desde el cuarto día.
¿Qué contingencias protege este real decreto para los empleados de hogar?
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Desde cuándo se abona el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo?
Desde el noveno día de la baja, estando el empleador obligado al abono desde el cuarto día.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (9 menciones)
- Cita a: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (1 menciones)
- Cita a: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (1 menciones)
- Cita a: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (1 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
- Deroga a: Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (2 notas)
- Modifica a: Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos de la Seguridad Social (4 notas)
- Modifica a: Inscripción de Empresas y Afiliación a la Seguridad Social (1 notas)
- Modificada por: Real Decreto de Seguridad y Salud en el Servicio del Hogar Familiar (1 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
