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real decreto · BOE-A-2011-18914

Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar

Estado
Vigente
Publicación
2/12/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto extiende la acción protectora por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

A quién afecta: Empleados de hogar afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar y sus familiares beneficiarios.

  • Se protegen las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Los empleados de hogar tienen derecho a asistencia sanitaria, recuperación profesional, subsidio por incapacidad temporal y prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia.
  • Es requisito imprescindible haber cumplido las obligaciones de afiliación y alta, aunque las prestaciones también se reconocen si el incumplimiento fue del titular del hogar familiar.
  • El subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el noveno día de baja, corriendo el empleador con el pago desde el cuarto día.
¿Qué contingencias protege este real decreto para los empleados de hogar?

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Desde cuándo se abona el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo?

Desde el noveno día de la baja, estando el empleador obligado al abono desde el cuarto día.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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