El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo, en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.
A tal efecto, cuando se trate de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con cargo a una mutua, ésta procederá, en los términos establecidos en el artículo 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social, a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo constituir en la Tesorería General de la Seguridad General, hasta el límite de su responsabilidad, los capitales coste correspondientes.
Texto oficial de Protección por Contingencias Profesionales de los Empleados de Hogar (BOE-A-2011-18914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Reconocimiento del derecho y pago. — Protección por Contingencias Profesionales de los Empleados de Hogar · BOE Fácil