TÍTULO I. Constitución, funcionamiento, organización y cierre de los biobancos con fines de investigación biomédica · CAPÍTULO I. Régimen general · Sección 2.ª Organización de los biobancos
Artículo 12. Titular del biobanco.
La persona titular del biobanco solicitará la autorización para su constitución y funcionamiento, así como la modificación de la autorización y el cierre del biobanco, en su caso. Asimismo, será responsable de su funcionamiento, presentará el informe anual de actividades a las autoridades que autorizaron su constitución y funcionamiento, y designará a la persona titular de la dirección científica.
Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Titular del biobanco. — Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica · BOE Fácil