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real decreto · BOE-A-2011-18919

Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica

Estado
Vigente
Publicación
2/12/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Este real decreto regula los biobancos para investigación biomédica en España: los requisitos de autorización y funcionamiento, el tratamiento de muestras biológicas humanas, y el Registro Nacional de Biobancos.

A quién afecta: Centros de investigación biomédica que constituyen biobancos, y personas que ceden muestras biológicas para investigación.

  • La constitución de un biobanco con fines de investigación biomédica requiere autorización previa de la autoridad competente.
  • Las comunidades autónomas son competentes para autorizar biobancos en su ámbito, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia.
  • El biobanco debe tener designada una dirección científica y una persona responsable del fichero de datos.
  • Regula la anonimización de muestras biológicas, el proceso por el que deja de ser posible identificar al sujeto al que pertenecen.
¿Qué se necesita para constituir un biobanco de investigación biomédica en España?

Autorización previa de la autoridad competente (normalmente la comunidad autónoma), acreditando el interés biomédico del proyecto y la designación de una dirección científica.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.

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