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TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud.

Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud. — Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica · BOE Fácil