TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud.
Cuando la obtención de una muestra biológica con fines exclusivos de investigación biomédica conlleve algún riesgo para la salud, ya sea por su naturaleza o por las características del sujeto fuente, la extracción de la misma deberá llevarse a cabo por un profesional con la cualificación suficiente para la realización del tipo de procedimiento requerido y en un centro acreditado o autorizado por las autoridades competentes para llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos de riesgo igual o superior al que pueda comportar dicha intervención.
Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud. — Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica · BOE Fácil