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TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 27. Destino de las muestras una vez finalizada la investigación o el proyecto de investigación concreto.

Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Destino de las muestras una vez finalizada la investigación o el proyecto de investigación concreto. — Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica · BOE Fácil