TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 30. Gratuidad de la donación y utilización de muestras biológicas de origen humano.
1. La donación y utilización de muestras biológicas de origen humano serán gratuitas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y concordantes de la Ley 14/2007, de 3 de julio.
2. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar por la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas, los gastos de desplazamiento y laborales y otros inconvenientes que se puedan derivar de la toma de la muestra, y no podrá suponer un incentivo económico.
3. Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, y no podrá en ningún caso alentar la donación mediante la oferta de compensaciones económicas distintas de la estrictamente resarcitoria prevista en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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