TÍTULO III. Funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Ciencia e Innovación,**
**CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL**
Texto oficial de Real Decreto de Biobancos para Investigación Biomédica (BOE-A-2011-18919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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