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CAPÍTULO IV. Procedimiento de medida y facturación

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto.

Texto oficial de Conexión a Red de Instalaciones Eléctricas de Pequeña Potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto. — Conexión a Red de Instalaciones Eléctricas de Pequeña Potencia · BOE Fácil