CAPÍTULO IV. Procedimiento de medida y facturación
Disposición transitoria segunda. Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial.
Texto oficial de Conexión a Red de Instalaciones Eléctricas de Pequeña Potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
