A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) «Capacidad de la red receptora»: potencia máxima que, en su caso, puede cederse o demandarse a la red en el punto de conexión sin que se sobrepasen los criterios de capacidad establecidos.
b) «Circuito de generación de instalaciones interconectadas»: Conjunto de materiales y equipos eléctricos y electromecánicos (generador, conductores, aparamenta, etcétera) incluidos desde el generador hasta el punto de conexión con la red de distribución o red interior correspondiente.
c) «Red interior»: Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución.
Texto oficial de Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Definiciones. — Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia · BOE Fácil