CAPÍTULO II. Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución
Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.
1. El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud de punto de conexión se acompañará de la siguiente información:
a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
b) Ubicación concreta de la instalación de generación, incluyendo la referencia catastral.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la conexión. Se incluirán las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante y propuesta de ubicación del punto de medida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normativa de desarrollo.
e) Propietario del inmueble donde se ubica la instalación
f) Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.
g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma, entre las que se incluirán las potencias pico y nominal de la instalación, modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos, así como los certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad a que hace referencia el artículo 16.
h) Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de la Administración competente.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17278#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17278)</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria d) del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10927#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10927).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.