Disposición final segunda. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
Se reconocerá la certificación de las inspecciones realizadas en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios llevadas a cabo en otros Estados miembros, de conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, siempre que el periodo de tiempo trascurrido desde la ultima inspección efectuada en el otro Estado miembro sea igual o inferior al de los intervalos establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones de Equipos Fitosanitarios (BOE-A-2011-19296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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