real decreto · BOE-A-2011-19296
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/12/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las inspecciones periódicas obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (pulverizadores y equipos similares) en España, para verificar su correcto mantenimiento y puesta a punto.
A quién afecta: Agricultores y profesionales que usan equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y comunidades autónomas responsables de las inspecciones.
- Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben estar registrados en el ROMA o incluidos en el censo autonómico correspondiente.
- Las comunidades autónomas elaboran y gestionan el censo de equipos a inspeccionar en su territorio.
- Establecen un programa de inspecciones periódicas conforme a los plazos mínimos fijados en el real decreto.
- El Ministerio de Medio Ambiente coordina las actuaciones y verifica que los programas autonómicos se ajustan a la Directiva europea 2009/128/CE.
¿Dónde deben estar registrados los equipos de aplicación de productos fitosanitarios antes de ser inspeccionados?
En el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) o en el censo autonómico correspondiente, según el tipo de equipo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (1 menciones)
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