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orden · BOE-A-2011-3170

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Estado
Vigente
Publicación
18/2/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Esta orden regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, incluidos los grados de seguridad, la aprobación del material y los procedimientos de verificación de las alarmas.

A quién afecta: Empresas de seguridad privada instaladoras de sistemas de alarma y centrales receptoras de alarmas.

  • Reserva a las empresas de seguridad autorizadas la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma conectados a una central de alarmas.
  • Establece cuatro grados de seguridad de los sistemas de alarma en función del riesgo, conforme a la Norma UNE-EN 50131-1.
  • Exige que los elementos de un sistema de alarma cumplan las Normas UNE correspondientes vigentes en cada momento.
  • Regula los procedimientos de verificación de las alarmas, incluida la verificación secuencial mediante activación sucesiva de tres o más señales de detección.
¿Quién puede instalar sistemas de alarma conectados a una central de alarmas?

Únicamente las empresas de seguridad autorizadas.

¿Cómo se verifica una alarma mediante el método secuencial?

Activando de forma sucesiva tres o más señales procedentes de elementos de detección diferentes, en un plazo que nunca supera los treinta minutos.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Funcionamiento de los Sistemas de Alarma de Seguridad Privada · BOE Fácil