Artículo 18. Personal para el servicio de verificación de alarmas.
Las empresas de seguridad responderán de que los vigilantes de seguridad encargados de la verificación personal de las alarmas cuenten con una formación específica para este tipo de servicios, de acuerdo con lo establecido a este respecto en la normativa sobre personal de seguridad privada, impartida en centros de formación autorizados.
Texto oficial de Funcionamiento de los Sistemas de Alarma de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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