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CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas en entidades de crédito

Artículo 13. Dispensadores/recicladores de efectivo.

Texto oficial de Orden de Medidas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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