orden · BOE-A-2011-3171
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/2/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula las medidas de seguridad privada exigibles a establecimientos comerciales, entidades de crédito y otros negocios en España: transporte de efectivo, blindaje de cajas, sistemas de videovigilancia y dispositivos de alarma.
A quién afecta: Entidades de crédito, grandes centros comerciales y establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad privada.
- El transporte de monedas, billetes y objetos preciosos por encima de ciertos umbrales debe realizarse a través de empresas de seguridad autorizadas.
- Las entidades de crédito deben instalar dispositivos electrónicos con un grado de seguridad mínimo conforme a la norma UNE 50131-1.
- El recinto de caja de las entidades de crédito debe tener un blindaje perimetral mínimo conforme a normas técnicas específicas.
- Los sistemas de videovigilancia deben ubicarse en lugares no visibles al público y su acceso debe tener un retardo mínimo de diez minutos en horario de atención.
¿Qué grado de seguridad mínimo deben tener los dispositivos electrónicos de las entidades de crédito?
Un grado de seguridad 3, conforme a la norma UNE 50131-1, protegiendo como mínimo el efectivo y los puntos de acceso al establecimiento.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (1 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información (1 menciones)
- Modificada por: Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (1 notas)
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