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orden · BOE-A-2011-3171

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada

Estado
Vigente
Publicación
18/2/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula las medidas de seguridad privada exigibles a establecimientos comerciales, entidades de crédito y otros negocios en España: transporte de efectivo, blindaje de cajas, sistemas de videovigilancia y dispositivos de alarma.

A quién afecta: Entidades de crédito, grandes centros comerciales y establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad privada.

  • El transporte de monedas, billetes y objetos preciosos por encima de ciertos umbrales debe realizarse a través de empresas de seguridad autorizadas.
  • Las entidades de crédito deben instalar dispositivos electrónicos con un grado de seguridad mínimo conforme a la norma UNE 50131-1.
  • El recinto de caja de las entidades de crédito debe tener un blindaje perimetral mínimo conforme a normas técnicas específicas.
  • Los sistemas de videovigilancia deben ubicarse en lugares no visibles al público y su acceso debe tener un retardo mínimo de diez minutos en horario de atención.
¿Qué grado de seguridad mínimo deben tener los dispositivos electrónicos de las entidades de crédito?

Un grado de seguridad 3, conforme a la norma UNE 50131-1, protegiendo como mínimo el efectivo y los puntos de acceso al establecimiento.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Orden de Medidas de Seguridad Privada · BOE Fácil