CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Artículo 25. Salas de bingo y salones de máquinas de juego.
A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el apartado segundo del artículo 133 del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Texto oficial de Orden de Medidas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.