CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos.
Texto oficial de Orden de Medidas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo. — Orden de Medidas de Seguridad Privada · BOE Fácil