CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 1.ªJoyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
Artículo 18. Límite para exhibiciones o subastas.
Los establecimientos a que se refiere el apartado tercero del artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada deberán disponer de las medidas de seguridad fijadas en el mismo, cuando el valor de las obras u objetos que posean o alberguen supere, en conjunto, la cantidad establecida en el apartado tercero del Anexo II de esta Orden.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Límite para exhibiciones o subastas. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil