CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 1.ªJoyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería.
El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones, que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá exceder, en conjunto, de la cantidad establecida en el apartado cuarto del Anexo II de esta Orden.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Límite de los muestrarios de joyería. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil