TÍTULO PRIMERO. Formación y habilitación del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Habilitación
Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad.
Con arreglo a lo establecido en el apartado primero del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de jefes de seguridad serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad, funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad, organización de servicios de seguridad, y modalidades de prestación de los mismos.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil