TÍTULO PRIMERO. Formación y habilitación del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Habilitación
Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de directores de seguridad no titulados, conforme al artículo 6 de esta Orden, serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil