TÍTULO III. Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Colaboración con la seguridad pública
Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado.
No se exigirá el diploma, para la habilitación como detective privado, a quienes hubieran sido declarados aptos en las pruebas convocadas, por la Dirección General de la Policía, para los auxiliares de detective, investigadores e informadores, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil