TÍTULO III. Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Colaboración con la seguridad pública
Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad.
Los centros a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden, que tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de director de seguridad, deberán adaptar los cursos, a las exigencias de dicho artículo, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
Las titulaciones obtenidas al término de los cursos que se encuentren iniciados, a la entrada en vigor de la presente Orden, y aquellos otros que ya estaban reconocidos para la habilitación de director de seguridad, tendrán validez indefinida.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil