Disposición transitoria primera. Exención de nueva valoración para las personas declaradas en situación de dependencia con reconocimiento de Grado.
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido declarados en situación de dependencia con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, bien a instancia del interesado, bien de oficio, se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2011-3174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.