«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición adicional cuarta. Determinados supuestos de adhesión a los Fondos de Garantía de Depósitos.
Las entidades de crédito participadas mayoritariamente por otra entidad de crédito de distinta naturaleza jurídica, se adherirán al fondo de garantía de depósitos al que pertenezca esta última desde el momento en que el patrimonio afecto a su actividad financiera proceda mayoritariamente de una previa cesión de activos y pasivos de una entidad integrada en ese mismo fondo de garantía de depósitos.
Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda podrá establecer otros supuestos en los que por razón de sus características específicas o por su dependencia económica una entidad de crédito deba adherirse a un fondo de garantía de depósitos distinto al que le corresponda por su naturaleza jurídica.
Lo previsto en el párrafo primero de esta disposición producirá efectos desde el 31 de diciembre de 2010.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Determinados supuestos de adhesión a los Fondos de Garantía de Depósitos. — Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero · BOE Fácil