«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición adicional tercera.
En aquellos sistemas institucionales de protección previstos en la letra d) del apartado tres del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, en los que se haya aportado a la entidad central la titularidad de todos los activos y pasivos afectos al respectivo negocio bancario de las cajas de ahorros integrantes, o en los que a través de su entidad central varias cajas de ahorros de forma concertada ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito, conforme se dispone en el apartado cuatro del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, se entenderá cumplido lo previsto en los puntos iii) y iv) de la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la referida ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero · BOE Fácil