CAPÍTULO III. Estrategias y programas de conservación
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante Orden Ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria.
Texto oficial de Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (BOE-A-2011-3582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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