CAPÍTULO III. Estrategias y programas de conservación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,**
**ROSA AGUILAR RIVERO**
Texto oficial de Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (BOE-A-2011-3582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.