ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO V. Estructura Orgánica
Artículo 14.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
> <small>Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 31 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-9028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9028)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil