ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XI. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 95.
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:
Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 € se precisarán dos firmas –cualesquiera– de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil