ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XI. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
Artículo 96.
En caso de disolución, el patrimonio de la RFEC, se destinará al fin que le asigne el Consejo Superior de Deportes a las entidades indicadas en el art. 3 6º de la Ley 49/2002.
###### Artículos 89 a 96.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. [Ref. BOE-A-2024-17642#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17642)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil