Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto
> <small>Se declara que esta disposición, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2644)</small>
Texto oficial de Designación de ENAC como Organismo Nacional de Acreditación (BOE-A-2011-398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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