Disposición final tercera. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que obliga a cada Estado miembro a designar a un único organismo nacional de acreditación.
> <small>Se declara que esta disposición, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2644)</small>
Texto oficial de Designación de ENAC como Organismo Nacional de Acreditación (BOE-A-2011-398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.