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TÍTULO II. Competitividad · CAPÍTULO IV. Telecomunicaciones y sociedad de la información

Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

Texto oficial de Ley de Economía Sostenible (BOE-A-2011-4117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. — Ley de Economía Sostenible · BOE Fácil