TÍTULO II. Competitividad · CAPÍTULO IV. Telecomunicaciones y sociedad de la información
Artículo 50. Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
El importe de la tasa anual que, conforme al apartado 1, del Anexo I, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores deben satisfacer con cargo al año 2010 por la prestación de servicios a terceros, será el resultado de aplicar el tipo del 1 por mil a la cifra de los ingresos brutos de explotación que obtengan aquéllos de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Ley de Economía Sostenible (BOE-A-2011-4117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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