Artículo 3. Informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En la emisión del informe previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino valorará, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en este real decreto, los efectos que la exclusión de instalaciones y la aplicación de las medidas equivalentes pueden tener sobre la competencia, el mercado interior y el interés de los consumidores, especialmente cuando dentro de un mismo sector puedan quedar instalaciones sujetas a medidas de distinta naturaleza.
Texto oficial de Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño (BOE-A-2011-4118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.