Artículo 4. Sistema de seguimiento, verificación y notificación.
Sin perjuicio de las competencias de los órganos autonómicos previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adoptará recomendaciones sobre los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas. Estas medidas podrán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La aplicación inmediata, en el caso de instalaciones con emisiones anuales entre 25.000 y 5000 tCO<sub>2</sub>e, de algunas o todas las exenciones de los requisitos de seguimiento, verificación y notificación previstas en la sección 16 del anexo I de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, u otras exenciones equivalentes que pueda establecer la normativa comunitaria en esta materia.
b) Para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5000 tCO<sub>2</sub>e:
La aplicación inmediata de todas las exenciones previstas en la sección 16 del anexo I de la Decisión 2007/589/CE, de 18 de julio de 2007, u otras exenciones equivalentes que pueda establecer la normativa comunitaria en esta materia.
El desarrollo de un formulario simplificado para la notificación de las emisiones.
Texto oficial de Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño (BOE-A-2011-4118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.